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SMI 2026: cuánto es y cuánto te queda de verdad

Actualizado el 7 de octubre de 2026 · Lectura de 6 minutos

El Salario Mínimo Interprofesional es el suelo legal que ninguna empresa puede pagar por debajo. En 2026 asciende a 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 € brutos anuales. Es una cifra que aparece en muchos titulares, pero casi nunca se explica lo importante: qué parte de esos 1.221 € llega realmente a la cuenta del trabajador.

Qué encontrarás aquí

  • Las cuantías oficiales del SMI en 2026
  • Por qué está exento de IRPF
  • Cuánto queda tras las cotizaciones sociales
  • Qué puede hacer una empresa y qué no con el SMI

Las cuantías del SMI en 2026

El SMI se fija cada año por real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de enero. Estas son las referencias para 2026:

Salario Mínimo Interprofesional 2026
Concepto Importe
Mensual en 14 pagas 1.221 €
Anual 17.094 €
Mensual en 12 pagas (extras prorrateadas) 1.424,50 €
Diario 40,70 €
Referencia por hora ≈ 8,90 €
A media jornada (20 h semanales) 610,50 €

Estas cuantías son brutas. El SMI no incluye las pagas extraordinarias si se cobran aparte, y las cantidades que figuren por debajo del mínimo legal no son válidas.

Por qué el SMI está exento de IRPF

Quien cobra exclusivamente el SMI no soporta retención de IRPF. El motivo está en el diseño del impuesto: el mínimo personal y familiar y la reducción por rendimientos del trabajo dejan la renta de un perceptor del SMI por debajo del umbral donde empieza a pagarse. Es decir, la exención no es un privilegio aparte, sino la consecuencia de aplicar las reglas del IRPF a una renta de esa cuantía.

Esto tiene una lectura práctica importante: si en tu nómina apareciera una retención de IRPF cobrando solo el SMI, lo más probable es que esa retención se deba a que el cálculo no ha considerado tus circunstancias personales. En cualquier caso, toda retención es un pago a cuenta y se regulariza en la declaración. Encontrarás el detalle de cómo se calcula en la guía de los tramos del IRPF 2026.

Cuánto queda después de las cotizaciones

La exención de IRPF no afecta a las cotizaciones sociales. Sobre el SMI sí se aplica la aportación del trabajador al Régimen General, que en 2026 es del 6,50 %. El cálculo es sencillo:

Del SMI bruto al SMI neto

  • Bruto mensual en 14 pagas: 1.221,00 €
  • Cotización del trabajador (6,50 %): −79,37 €
  • Retención de IRPF: 0 € (renta exenta a esta cuantía)
  • Neto mensual estimado: ≈ 1.141,64 €
  • Neto anual estimado: ≈ 15.982,96 €

Con las pagas extras prorrateadas en 12 pagas, el bruto mensual es de 1.424,50 € y el neto ronda los 1.331,91 €. Son cifras orientativas: el resultado exacto puede variar por conceptos como el tipo de contrato, las horas extraordinarias o las mejoras voluntarias que recoja tu convenio.

Qué puede hacer la empresa y qué no

El SMI actúa como suelo obligatorio. Si tu convenio colectivo fija un importe inferior, prevalece el SMI; si fija uno superior, se aplica el convenio. La empresa no puede compensar o absorber la subida del SMI recortando complementos que ya vinieran percibiéndose cuando el convenio lo prohíba, ni puede imputar al SMI conceptos que no tengan naturaleza salarial.

Para contratos de duración determinada inferiores a 120 días, y para el personal de determinadas actividades con salario por hora, existen referencias específicas que conviene consultar en la normativa y en el portal de la Seguridad Social.

De 1.141 € a lo que te queda al mes

Con un neto de unos 1.141 € al mes, la distancia entre el titular y la vida real está en los gastos: la vivienda, los suministros, la comida y el transporte. Ese es justo el cálculo que resuelve la calculadora de CuántoMeQueda.es. Introduce el importe, el alquiler o la hipoteca y tus gastos, y verás qué margen te queda. Y si el resultado aprieta, en cómo bajar los gastos fijos repasamos por dónde empezar sin recortar lo esencial.

Fuentes consultadas: Boletín Oficial del Estado (real decreto del salario mínimo interprofesional), Agencia Tributaria y portal de la Seguridad Social. Los importes son estimaciones orientativas y no constituyen asesoramiento laboral o fiscal.

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